Casación No. 86-2016         

Sentencia del 19/07/2016

"...Con base a las anteriores normas [1 y 4 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito] establece que cualquier mercancía que ingrese al país, que esté constituida por cualquier régimen (incluso mercancías admitidas temporalmente, en la actividad de maquila), debe ser depositada en los Almacenes Generales de Depósito autorizados para operar como almacenes fiscales, por lo que por dicho rubro no pueden quedar exentos del pago de sostenimiento que los almacenes generales de depósito deben pagar a la Superintendencia de Bancos.
Por las anteriores apreciaciones, la Sala sentenciadora incurrió en los vicios de aplicación indebida y violación de ley invocados, por lo que es procedente el recurso; en consecuencia, debe casarse la sentencia y realizarse las demás declaraciones que en derecho corresponde..."